En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte demandante, sobre el bien inmueble ubicado en la Urbanización Concordia, calle Occidental, casa Nº 40E, Parroquia Carmen Herrera, municipio Cabimas del estado Zulia, el cual fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, de fecha 08/01/2008, quedando debidamente registrado bajo el N° 07, protocolo Primero, tomo 02, primer trimestre. Ofíciese al ciudadano (a) Registrador (a) Público de los municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del estado Zulia, para que se si.....