DISPOSITIVA: Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 Y 252 DEL Código Orgánico Procesal Penal, a las ciudadanas 1.- NINOSKA JOSEFINA CASTRO CARRIZO , Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 09-04-1969, de 41 años de edad, Soltera, de oficio del Hogar, Titular de la Cédula de Identidad No. 9764461, hija de GRACIELA CARRIZO y GRACIANO CASTRO, y residenciada en los Estanques, calle 113, vivienda de color naranja a una cuadra del Deposito mi Postin Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Y 2.- LISSETH MARIA RODRIGUEZ, Venezolana, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 27-05-1978, de 32 años de edad, soltera, de oficio buhonera, indocumentada, hija de EUSEBIO.....