ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-005202
ASUNTO : VP02-S-2010-005202
RESOLUCIONES: 737-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano RICARDO JESUS SILVA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 28-12-64 de estado civil soltero, de profesión Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-7.938.618, hijo de Micaela Fernández y Ciro Silva, con residencia en el sector la punta vía Troncal del Caribe Vivienda de Beige a 40 mts de la Iglesia Pentecostal Paraguaipoa estado Zulia., se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana ANGGI FERNANDEZ, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano RICARDO JESUS SILVA FERNANDEZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Paraguaipoa del Estado Zulia, a cargo del funcionario Sub-Inspector los funcionarios ANGEL RIBON, quienes deja constancia de la siguiente diligencia y expone: en esta misma fecha procedí a trasladarme en compañía de los Funcionarios Detectives CARLOS CHACÓN y JAVIER GONZALEZ conjuntamente con la victima ciudadana ANGGI FERNANDEZ hacia el sector La punta, carretera Troncal del Caribe Vía Paraguaipoa, Parroquia Guajira , Municipio Guajira del estado Zulia con la finalidad de realizar las primeras investigaciones una vez en el mencionado lugar la victima nos señala el lugar donde suscitaron los hechos y donde fue lesionada por parte del ciudadano RICARDO JESUS SILVA FERNANDEZ y su familia, seguidamente la victima nos señala la residencia del mencionado ciudadano la cual queda adyacente del lugar de los hechos y hasta donde nos trasladamos y una vez apersonados nos entrevistamos con una persona a quien identificamos como RICARDO JESUS SILVA FERNANDEZ a quien identificamos, le solicitamos nos acompañara al despacho una vez en la misma, procedí a informarle lo expuesto al Jefe del Departamento Sub Comisario ENIO SANCHEZ MORA quien ordeno la detención preventiva del ciudadano. Con la Denuncia presentada por la ciudadana ANGGI FERNANDEZ, la cual expuso: que denuncia al ciudadano RICARDO SILVA apodado el Manchaito, quien le lanzo una piedra y le dio en la frente y su mujer de nombre Noritza Fernández y su hija Yadira Silva y su hijo de nombre Johandry Silva…Es todo”; ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 26/06/2010, realizada por la ciudadana ANGGI FERNANDEZ, en la cual la victima hace referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 26/06/2010, firmada por el presunto agresor, REMISION A MEDICATURA FORENSE: de fecha 26/06/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y revisada la presente causa no considera procedente impone al agresor la Medidas Cautelares establecida en el Articulo 256 ordinales 3 y 4, por considerarla desproporcionada y poderse garantizar la presente causa con las Medidas establecidas en la Ley que rige la materia por lo que DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia,.Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de la Libertad ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y con lugar la solicitud de la Defensa pública, por lo que acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de RICARDO JESUS SILVA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 28-12-64 de estado civil soltero, de profesión Comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-7.938.618, hijo de Micaela Fernández y Ciro Silva, con residencia en el sector la punta vía Troncal del Caribe Vivienda de Beige a 40 mts de la Iglesia Pentecostal Paraguaipoa estado Zulia. Telef: 04266247749, por la presunta comisión VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionados en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana ANGGI FERNANDEZ, TERCERO: DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 5:- prohibición del agresor acercarse a la victima. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (04: 15 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO



LA SECRETARIA


ABOG. DORIS MORA.