ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-005201
ASUNTO : VP02-S-2010-005201

RESOLUCIONES: 736-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, considera que la aprehensión del ciudadano MERVIN RAMON CUBILLAN VILLALOBOS de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 21-06-69, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº 9.792.576, hijo de LIDUVINA VILLALOBOS y JOSE CUBILLAN, con residencia en el sector la curva de Matadero. Av. Principal vivienda de color amarilla al lado de la compañía …Parroquia la Concepción del Municipio Jesús Enrique Losadas del estado Zulia se realizo conforme lo previsto en los artículos 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 44 numeral 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por lo que se declara con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir sobre la solicitud de Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y observa quien hoy decide que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el legislador en el precitado articulo, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, por la comisión del delito de AMENAZAS, con circunstancia agravantes y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 Ord 3 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana LIDUVINA VILLALOBOS, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Publico Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Publico presentó ante éste Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano MERVIN RAMON CUBILLAN VILLALOBOS, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o participe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: dejan constancia de la siguiente Actuación Policial: detenido por los Funcionarios Oficial Técnico: LUI MOLINA PLACA: 1927, actuando como Funcionario adscritos a la Policía Regional, Departamento de la Policía Jesús Enrique Losadas quien deja constancia de la siguiente actuación policial, aproximadamente a las 12:50 horas del medio día, encontrándome de servicio a con el oficial GRIDELVI URDANETA Placa Nro. 1441, y en momento que me encontraba realizando un recorrido por el sector de la Parroquia en la carretera Concepción de la Paz, específicamente por el sector el Guayabo, observe un grupo de personas que al notar a la comisión policial nos realizaron un llamado haciendo señales con sus manos, al llegar al sitio nos entrevistamos con al ciudadana GLEXY FERNANDEZ, quien manifestó que uno de sus primos de nombre MERVIN CUBILLAN, agrede constantemente tanto física como verbalmente a su tía de nombre LIDUVINA VILLALOBOS y quien es su progenitora ella sufre de problemas mentales, indicando que desde horas de la madrugada del día de hoy la saco de su casa y no la deja entrar a la misma, además que el ciudadano en mención la amenaza con quemarle la residencia e intimándola con una especie de arma de fuego, manifestándole al ciudadano señalado que se encontraba detenido.”; ACTA DE DENUNCIA VERBAL: de fecha 25/06/2010, realizada por la ciudadana LIDUVINA VILLALOBOS, en la cual la victima hace referencia a las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos,” ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS: de fecha de fecha 25/06/2010, firmada por el presunto agresor, INSPECCION TECNICA OCULAR de fecha 25/06/2010, CADENA DE CUSTODIA, de fecha 25/06/2010. Por lo que este Tribunal en virtud de que el Ministerio Publico solicito la aplicación de una Medida menos Gravosa y le impone al agresor la establecida en el Articulo 256 ordinales 3, presentación cada 30 días por ante el Tribunal. DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 3°, 5º , 6º y 13, de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Referidas ORDINAL 3°: Se ordena la salida inmediata del inmueble común con la victima, ORDINAL 5°: Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, de estudio o cualquier otro lugar que ella frecuente ORDINAL 6º: Prohibición de acercarse a la Víctima por si mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la víctima o algún integrante de la familia,.Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera éste Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256, ORDINAL 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la Presentación ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) y la prevista en el artículo 92 ordinal 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la cual consiste en la Remisión al Equipo Interdisciplinario a favor de, MERVIN RAMON CUBILLAN VILLALOBOS de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 21-06-69, de estado civil soltero, de profesión obrero, titular de la cedula de identidad Nº 9.792.576, hijo de LIDUVINA VILLALOBOS y JOSE CUBILLAN, con residencia en el sector la curva de Matadero. Av. Principal vivienda de color amarilla al lado de la compañía petrolera la Yaguis, Parroquia la Concepción del Municipio Jesús Enrique Losadas del estado Zulia por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS, con circunstancia agravantes y VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 Ord 3 ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana LIDUVINA VILLALOBOS, TERCERO: DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3°, 5º , 6 y 13° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 3-, Salida inmediata del inmueble común con la victima, 5:- prohibición del agresor acercarse a la victima. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida y 13.- no cometer nuevos hechos de violencia CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, tres de la tarde (03:00 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


DRA. ANA CAROLINA RAMIREZ QUINTERO




LA SECRETARIA


ABOG. DORIS MORA.