DISPOSITIVA: Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA PRIMERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:PRIMERO: INADMISIBLES los particulares primero y quinto de la incidencia recursiva interpuesta por la defensa del procesado de autos, de conformidad con lo expuesto en la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 1303, de fecha 20 de Junio de 2005, cuya ponencia estuvo a cargo del Magistrado Francisco Carrasquero. SEGUNDO: INADMISIBLE el tercer motivo de apelación, a tenor de la decisión N° 1303, de fecha 20 de Junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.TERCERO: INADMISIBLE el cuarto punto de apelación, contenido en el escrito recursivo, a tenor del contenido del artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal, en concordancia c.....