Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara el DESISTIMIENTO EN LA PRESENTE DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL (DAÑOS MORALES), incoado por el abogado PEDRO ÁREVALO SEMPRÚN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.181, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS RAFAEL GAMBOA y CRUZ RAMÓN BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.828.744 y V-4.654.481, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.