REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 27 de Mayo de 2014
204° Y 155°

EXPEDIENTE: DM-0873-13.

PARTE DEMANDANTE: JESÚS RAFAEL GAMBOA y CRUZ RAMÓN BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.828.744 y V-4.654.481, respectivamente con domicilio procesal en la Ciudad de Porlamar, Av. Bolívar, sector Bella Vista, casa S/N, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado PEDRO YLDEFONSO AREVALO SEMPRUN, titular de la cédula de identidad Nº V-5.962.588, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.181.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
MOTIVO: DEMANDA POR DAÑOS MORALES.

I
ANTECEDENTES


En fecha 15 de julio de 2013, los ciudadanos JESÚS RAFAEL GAMBOA y CRUZ RAMÓN BERMUDEZ, antes identificados, debidamente asistidos en este acto por el abogado PEDRO YLDEFONSO AREVALO SEMPRUN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.181, interpone por ante este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, demanda por daño moral, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

En fecha 16 de julio de 2013, este Juzgado Superior le da entrada a la presente causa, asignándosele el Nº DM-0873-13.

En fecha 18 de julio de 2013, se admite la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena la citación mediante oficio al ciudadano Alcalde, Sindica Procuradora y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, respectivamente, a los fines de su contestación.

En fecha 12 de noviembre de 2013, el ciudadano EMMANUEL REYES, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, consigna los oficios Nros. 1338-13, 1337-13 y 1039-13, dirigidos al Alcalde, Sindica Procuradora y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, respectivamente.

En fecha 27 de noviembre de 2013, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 13 de enero de 2014, el abogado ALEJANDRO CANONICO SARABIA, en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, mediante el cual consigna contestación de la presente demanda.

En fecha 20 de enero de 2013, este Juzgado Superior reponer la causa al estado de admisión de la demanda por contenido patrimonial.

En fecha 28 de enero de 2014, se admite la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordena la citación mediante oficio al ciudadano Alcalde, Sindica Procuradora y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, respectivamente, a los fines de su contestación.

En fecha 23 de abril de 2014, el ciudadano EMMANUEL REYES, en su condición de Alguacil de este Juzgado Superior, consigna los oficios Nros. O/049-14, O/048-14 y O/047-14, dirigidos al Alcalde, Sindica Procuradora y al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, respectivamente.

En fecha 8 de mayo de 2014, se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 27 de mayo de 2014, se llevó a cabo la reanudación de la audiencia preliminar, compareciendo solo la parte demandada lo cual solicitó se declare el desistimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta sentenciador pronunciarse con relación al desistimiento de la presente demanda; y a tal efecto, observa:

El caso de autos, versa sobre una demanda de Contenido Patrimonial, (Daños Morales) interpuesta por los ciudadanos JESÚS RAFAEL GAMBOA y CRUZ RAMÓN BERMÚDEZ, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MARIÑO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, cuya tramitación y sustanciación se ordenó conforme al procedimiento establecido en los artículos 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Así las cosas, resulta necesario observar el contenido de los artículos 57 y 60 ejusdem los cuales establecen expresamente que:

“Artículo 57.- La audiencia preliminar tendrá lugar el décimo día de despacho siguiente a la hora que fije el tribunal. Dicha audiencia será oral, con la asistencia de las partes. En este acto, el Juez o Jueza podrá resolver los defectos del procedimiento, de oficio o a petición de parte, lo cual hará constar en acta.
El demandado deberá expresar con claridad si contraviene los hechos alegados por la contraparte, a fin de que el Juez o Jueza pueda fijar con precisión los no controvertidos.
En esta oportunidad, las partes deberán promover los medios de prueba que sustenten sus afirmaciones”

Igualmente, el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reza lo siguiente:

Artículo 60.- Si el demandante no compareciera a la audiencia preliminar, se declarará desistido el procedimiento.
El desistimiento del procedimiento solo extingue la instancia y el demandante podrá volver a proponer nueva demanda inmediatamente.
Si el demandado no compareciera en la audiencia preliminar, la causa seguirá su curso. (Resaltado de este Tribunal).

Se observa que la ley que regula el presente procedimiento de demanda, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, el desistimiento del procedimiento. Siendo así, debe quien aquí decide, señalar que dicha figura conlleva a la extinción de la relación procesal y en consecuencia, la omisión del pronunciamiento de la sentencia de fondo.

Así, en atención a las consideraciones antes expuestas y visto que conforme se evidencia de autos, la parte recurrente no cumplió la carga procesal de asistir a la Audiencia Preliminar previamente fijada, configurándose así el supuesto establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que resulta forzoso declarar Desistido el procedimiento de demanda incoada por el abogado PEDRO ÁREVALO SEMPRÚN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.181, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS RAFAEL GAMBOA y CRUZ RAMÓN BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.828.744 y V-4.654.481, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECIDE.

III
DECISIÓN

Por todas las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara el DESISTIMIENTO EN LA PRESENTE DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL (DAÑOS MORALES), incoado por el abogado PEDRO ÁREVALO SEMPRÚN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.181, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS RAFAEL GAMBOA y CRUZ RAMÓN BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.828.744 y V-4.654.481, respectivamente, contra la Alcaldía del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2014, Años 204° de la independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO

El Secretario Accidental,

Abg. CESAR ENRIQUE SANABRIA JIMENEZ






Exp. N° DM-0873-13.
HBF/cesj/gserra