Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA Incompetente Negativa por ser el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar el Juez Natural para conocer del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguida por la ciudadana JULIA DEL CARMEN MORALES DE COELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.786.066, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio NINOSKA BERMÚDEZ CALDERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.516, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en contra de la ciudadana ZAILET ANMERYS PRADA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.906.713, de igual domicilio. No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.