ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2012-002215
PARTE ACTORA: JORBIN ACOSTA FERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR NEGRON
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ELIDA ROSA y RAIZA CASTELLANOS
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ELIDA ROSA, RAIZA CASTELLANOS, abogada (RUTH CALDERON Y YAUREPARA REINOSO)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, (27) mayo de del 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano EDGAR NEGRON en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORBIN ACOSTA FERNANDEZ, parte actora y los ciudadanos RUTH CALDERON Y YAUREPARA REINOSO, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES ELIDA ROSA, y de la ciudadana RAIZA CASTELLANOS, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente los ciudadanos RUTH CALDERON Y YAUREPARA REINOSO, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INVERSIONES ELIDA ROSA, y de la ciudadana RAIZA CASTELLANOS, expone: “ En nombre de mi representadas para dar por terminada la presente causa, facultados para este acto, ofrecemos por los conceptos demandados la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.000,00), pagaderos para los días,31 de mayo de 2013, 28 de junio de 2013 y 12 de julio de 2013 por las cantidades de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.25.000,00), el primer pago, QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.15.000,00) el segundo pago, DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.10.000,00), el tercer pago, mediante instrumentos cambiarios a nombre del ciudadano JORBIN ACOSTA FERNANDEZ , por ante el Tribunal, es todo”. En este acto presente el ciudadano EDGAR NEGRON en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORBIN ACOSTA FERNANDEZ facultado para este acto, expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, por cuanto con la cantidad ofrecida esta satisfecha las pretensiones explanadas en el libelo de demanda por mi representado, y manifiesto que estoy de acuerdo con la fecha a pagar, es todo”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega de las pruebas.
LA JUEZ
ABG.ANA AVILA
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES
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