Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la oposición formulada por el tercero interviniente, ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ QUINTERO, representado por el abogado en ejercicio, ALEJANDRO MANTILLA NEGRON, todos antes identificados; en consecuencia, se ratifica el decreto de medida preventiva de secuestro dictada en fecha cuatro (04) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), pero respetando el derecho del tercero en mención, motivo por el cual, la misma no podrá ser ejecutada, hasta tanto fenezca el lapso de arrendamiento que se deriva del contrato de fecha veintiséis (26) de Abril de 2005, autenticado por ante la Notaria Pública Séptima de Maracaibo, bajo el N° 02, Tomo 43, así como también, su última prórroga convencional.....