REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintisiete (27) de mayo de 2011. Años 200º y 152º.- Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano CARLOS DAVID SALAMANCA ESPINOZA, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, en la cual dieron cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha dieciséis (16) de Mayo de 2011, El Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano CARLOS DAVID SALAMANCA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 10.792.285 domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.131, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene el, sus hermanos, ciudadanos JOSE EDUARDO SALAMANCA ESPINOZA y LUIS FERNANDO SALAMANCA ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 10.546.720 y 10.545.081 respectivamente, y su mama, ciudadana NILDA ESPINOZA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 11.871.222 y de este domicilio, como Únicos y Universales Herederos del causante CARLOS JOSE SALAMANCA CAMIRANI, quién era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 7.975.511, de este domicilio, y falleciera en fecha quince (15) de mayo de 2009, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante; 2) Copia de la cédula de identidad de los herederos y del causante; 3) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana NILDA ESPINOZA HEREDIA antes identificada 4) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha primero (01) de marzo de 2011; 5) copias certificadas de las actas de nacimiento de los herederos; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos CARLOS DAVID SALAMANCA, NILDA ESPINOZA HEREDIA, EDUARDO SALAMANCA ESPINOZA y LUIS FERNANDO SALAMANCA ESPINOZA todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL

Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA

Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO