REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintisiete (27) de mayo de 2011. Años 200º y 152º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana RITA ALCIRA BORREGO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANABELL ESPITIA, en la cual dieron cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veintitrés (23) de Mayo de 2011, El Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana RITA ALCIRA BORREGO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 7.621.853 domiciliada, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANABELL ESPITIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 10.918.666 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.189, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN COLINA ROMERO, FRANCISCO JOSE COLINA ROMERO y MONICA DEL CARMEN COLINA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 12.693.342, 11.392.736 y 12.693.343 como Únicos y Universales Herederos del causante GALO FLORENTINO COLINA, quién era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 2.877.792, de este domicilio, y falleciera en fecha veinte (20) de marzo de 2007, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del causante; 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio del Causante con la ciudadana RITA ALCIRA BORREGO; 3) Copia de la cédula de identidad del causante y los herederos; 4) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los herederos; 5) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha dieciséis (16) de mayo de 2011; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos RITA ALCIRA BORREGO MARIELA DEL CARMEN COLINA ROMERO, FRANCISCO JOSE COLINA ROMERO y MONICA DEL CARMEN COLINA ROMERO, todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO