REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veintisiete (27) de mayo de 2011. Años 200º y 152º.- Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana YOLIS RAFAELA LARRAZABAL DE SIMANCA, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NILZA RINCON FERNANDEZ, en la cual dieron cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2011, El Tribunal pasa a resolver el presente asunto. Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que la ciudadana YOLIS RAFAELA LARRAZABAL DE SIMANCA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 5.051.320 domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NILZA RINCON FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 7813, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene ella y sus hijos, ciudadanos CARMEN CHIQUINQUIRA SIMANCA LARRAZABAL, RITA DEL CARMEN SIMANCA LARRAZABAL y JESUS ANGEL RAFAEL SIMANCA LARRAZABAL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 14.698.200, 12.619.565 y 14.698.198 respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante HELIMENES SIMANCA, quién era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.764.355, de este domicilio, y falleciera en fecha siete (07) de abril de 2011, en jurisdicción de la Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Al respecto, la parte solicitante acompaña los siguientes documentos: 1) Acta de Defunción del causante; 2) Copia de la cédula de identidad de los herederos; 3) copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre el causante y la ciudadana YOLIS RAFAELA LARRAZABAL DE SIMANCA antes identificada 4) Justificativo de Testigo evacuado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diez (10) de mayo de 2011; 5) copias certificadas de las actas de nacimiento de los herederos; En consecuencia, y con fundamento en las referidas documentales, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo dispone el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos YOLIS RAFAELA LARRAZABAL DE SIMANCA, CARMEN CHIQUINQUIRA SIMANCA LARRAZABAL, RITA DEL CARMEN SIMANCA LARRAZABAL y JESUS ANGEL RAFAEL SIMANCA LARRAZABAL, todos anteriormente identificados. Asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la parte solicitante y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. ASI SE DECIDE.-
EL JUEZ TEMPORAL
Abog. YBRAÍN RINCON MONTIEL
LA SECRETARIA
Abog. VERONICA BRICEÑO MOLERO