DECIDE: PRIMERO: Se declara la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: DECRETA , en contra del imputado PABLO JULIO RODRIGUEZ BONILLA, Colombiano, natural de Arauca, de 35 de edad, nacido en fecha 18-02-1975, profesión u oficio Carpintero, estado civil concubino, hijo de FLORENTINO RODRIGUEZ CARRILLO (d) y MARGARITA BONILLA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad colombiana 17.590.594, manifestó saber leer y escribir, domiciliado en la población de Tucani, Sector Río Frío, Cerca de la Piscina, Calle Principal, cerca de la Bodega de color azul, casa Sin Numero de color verde, Municipio Caracciolo Parra Estado Mérida, teléfono 0424 6989008, por el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgá.....