REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL EL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Mayo 2010
200º y 150º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR N° 061-10
CAUSA: 7C- 22697-10
DECISIÓN: 7C-739-10
JUEZ TITULAR: DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL
SECRETARIA: ABOGADA MARIBEL MORAN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL (13°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. ENMA MELEAN
IMPUTADO: RICHARD JOSE GONZALEZ GONZALEZ
DEFENSOR PÚBLICO ABOG. AMERICO PALMAR
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Codigo Penal y 264 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente
VICTIMA: ALDENY RAFAEL GARCIA
En el día de hoy, Jueves veintisiete (27) de Mayo de Dos Mil Diez (2010), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la causa seguida en contra del ciudadano imputado RICHARD JOSE GONZALEZ, por la comisión del delito ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 357 del Codigo Penal y 264 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano ALDENY RAFAEL GARCIA. Se constituyó el Tribunal Séptimo de Control, ubicada en el Palacio de justicia, actuando como JUEZ el ciudadano Dr. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL y acompañado de la ciudadana ABOGADA MARIBEL MORAN, en su carácter de Secretaria de este Tribunal. Verificada la presencia de las partes se puede constatar que se encuentran presentes: La Fiscal 13° del Ministerio Público Abogado ENMA MELEAN, el imputado de actas ciudadano RIHARD JOSE GONZALEZ y su Defensor Publico Abogado AMERICO PALMAR. Se da inicio a la Audiencia Preliminar, tomando la palabra el DR. JUAN. ANTONIO DIAZ VILLASMIL, en su carácter de Juez Séptimo de Control, informando a las partes la importancia de este acto, advirtiendo a las partes que esta Audiencia no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público; asimismo expuso las formas alternativas a la prosecución del proceso, regulado en los artículos 37, 40, 42 y todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, como uno de los medios alternativos a la Prosecución del Proceso, establecida en el artículo 376 Ejusdem, la suspensión condicional del proceso, los acuerdos reparatorios y el principio de oportunidad de igual modo la trascendencia e importancia del Acto.-
De inmediato se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, se procedió a todo evento a ratificar en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta la ACUSACION; y expuso: “Ciudadano Juez, ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentado en fecha 30 de Abril 2010 en contra del ciudadano RICHARD JOSE GONZALEZ, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el Articulo 357 del Codigo Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, en virtud de los hechos acontecidos el día 16-03-2010, es por lo que anteriormente expuesto solcito admita la presente Acusación declarando pertinente y necesario las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico ordenando el enjuiciamiento del hoy imputado mediante el correspondiente auto de apertura a Juicio. Es todo”. -
Seguidamente el ciudadano Juez impone a la imputada de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los Artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar al imputado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes quedan identificados, como ha quedado escrito, de la manera siguiente: RICHARD JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, cedula de identidad N° 25.962.548 de 18 años de edad, soltero, sin oficio, residenciado en el Barrio 28 de Diciembre, avenida principal a siete casa del deposito y a una cuadra de la panadería Mijares Maracaibo Estado Zulia por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el Articulo 357 del Codigo Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano ALDENY GARCIA. quien expuso: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”.- Acto seguido la Defensa Publica ABOG. AMERICO PALMAR expone: “Solicito al Tribunal se pronuncia sobre la admisibilidad o no de la acusación Fiscal y luego conceda la palabra nuevamente, es todo”.-
Acto seguido, el Tribunal le concede la palabra al Ministerio Público, quien expone: “La Vindicta Pública no tiene objeción, es todo”.-
Seguidamente, el Tribunal con fundamento en el artículo 326, en concordancia con el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la presente acusación identifica al imputado de actas, señala en modo, tiempo y lugar los hechos ocurridos, asi como también se puede verificar que efectivamente la conducta desplegada se subsume dentro de los tipos penales por el cual el Ministerio Público ha presentado su acusación, es decir, por los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el Articulo 357 del Codigo Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, estableciendo igualmente en su Acusación los medios de pruebas, indicando su necesidad y pertinencia, y finalmente, solicita el enjuiciamiento del acusado de actas, por lo que a criterio de este Tribunal la misma cumple con los requisitos que exige el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del acusado RICHARD JOSE GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el Articulo 357 del Codigo Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano ALDENY RAFAEL GARCIA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, por cuanto considera que los medios de pruebas ofrecidos son lícitos, legales, necesarios y pertinentes, este Tribunal ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de los cuales hace suyos la defensa por el Principio de Comunidad de la Pruebas, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. -
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica ABOG. AMERICO PALMAR, quien expone: “Admitida como ha sido la acusación Fiscal por este Tribunal y visto que mi defendido me ha manifestado que desea admitir los hechos, por los delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el Articulo 357 del Codigo Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, solicito se declare con lugar el procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y le imponga la pena haciendo la correspondiente rebaja establecida en la ley, Es todo.- Seguidamente el ciudadano Juez impone nuevamente al imputado de actas del motivo de este acto y de los hechos por los cuales lo acusa el Ministerio Público, imponiéndole el contenido del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO, en especial la Institución de Admisión de los Hechos, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que explicadas en palabras sencillas, se procedió a identificar de nuevo al acusado, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, quien queda identificado de la manera siguiente: RICHARD JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, cedula de identidad N° 25.962.548 de 18 años de edad, soltero, sin oficio, residenciado en el Barrio 28 de Diciembre, avenida principal a siete casa del deposito y a una cuadra de la panadería Mijares Maracaibo Estado Zulia, quien expuso: “ADMITO LOS HECHOS POR EL CUAL MINISTERIO PUBLICO ME HA ACUSADO. Es Todo.-
ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL resuelve en los términos siguientes: Concluida la Audiencia y oídos los fundamentos de las peticiones presentadas por la Representante del Ministerio Público, al imputado y la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de las partes, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Admitida como ha sido la acusación y medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, con fundamento en el numeral 2° del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar Con Lugar el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procede establecer la pena correspondiente, en esta misma fecha; es de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, como AUTOR del delito de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el Articulo 357 del Codigo Penal Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado RICHARD JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, cedula de identidad N° 25.962.548 de 18 años de edad, soltero, sin oficio, residenciado en el Barrio 28 de Diciembre, avenida principal a siete casa del deposito y a una cuadra de la panadería Mijares Maracaibo Estado Zulia, con fundamento en el numeral 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: CONDENA al Ciudadano RICHARD JOSE GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, cedula de identidad N° 25.962.548 de 18 años de edad, soltero, sin oficio, residenciado en el Barrio 28 de Diciembre, avenida principal a siete casa del deposito y a una cuadra de la panadería Mijares Maracaibo Estado Zulia, por la comisión del delito la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el Articulo 357 del Codigo Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Articulo 264 de la Ley Orgànica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, QUINTO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y una vez vencido el lapso de Ley, remítase la presente causa al Departamento de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuida a un Tribunal de Ejecución, a los fines de su ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la presente audiencia se celebro conforme a lo establecido en la ley. Las partes renuncian al lapso de apelación y solicitan sea remitida la presente causa inmediatamente al Juzgado de Ejecución correspondiente. Quedan así notificadas las partes de la presente Decisión. Concluye el acto siendo la Una de la tarde (1:00 p.m.). Termino se leyó y conformes Firman.-
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL
DR. JUAN ANTONIO DIAZ VILLASMIL
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. ENMA MELEAN
EL IMPUTADO
RICHARD JOSE GONZALEZ
EL DEFENSOR PUBLICO
ABOG. AMERICO PALMAR
LA SECRETARIA
ABOG. MARIBEL MORAN
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, Se registró la presente Sentencia N° bajo el Nº 027-10.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIBEL MORAN
JADV/mch.-
CAUSA N° 7C-22679-10