ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-003649
ASUNTO : VP02-S-2010-003649
RESOLUCION N° 655-10
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver con base a los pronunciamientos siguientes: Una vez examinadas las actuaciones que conforma la presente causa y oídas las solicitudes de las partes, este Tribunal para decidir observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no esta evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículos 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BENILDA ROSA URDANETA, precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de igual manera el Ministerio Público presentó ante este Tribunal elementos de convicción que permite presumir que el ciudadano JULIO ENRIQUE CORDERO MARTINEZ, es el agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL, de fecha 26-05-10, Siendo las 08:30 horas de la MANANA compareció por ante este despacho, el OFICIAL TECNICO SEGUNDO (PR) 4247 PROSPERO ACOSTA, en compañía del OFICIAL SEGUNÓO (PR) 1102 WILMER MEDINA adscrito a esta Unidad Especial, quien estando debidamente facultado de conformidad con lo pautado en los artículos 110, 111, 112 y 169 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, deja constancia de la siguiente diligencia policial y en consecuencia expone: Siendo las 07:50 horas de la mañana encontrándonos de servicio de Patrullaje a pie en el casco central de Maracaibo específicamente en las inmediaciones del Mercado Periférico Simon Bolívar ubicado detrás del Centro Comercial Plaza Lago, cuando avistamos a una ciudadana que hace de nuestra atención y un ciudadano que se encontraba cerca de ella se observaba algo alterado y en presunto estado de ebriedad o bajo los efectos de algún estupefaciente o psicotrópico, manifestando la ciudadana quien se identifico como; BENILDA ROSA URDANETA, que dicho ciudadano a quien conocía como EL NENE, la estaba insultando llamándola maldita y amenazándola a ella y a sus hijos, en ese momento el ciudadano le manifiesta a viva voz frente a nosotros Maldita vieja ojala me lleven preso para matarte a ti y a tus hijos, en vista de encontrarnos en un delito flagrante según lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, procedimos a la detención del ciudadano ya que se encontraba infringiendo el Articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo de su conocimiento sus derechos establecidos en los artículos 117 ordinal 6, y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44 numeral 2, y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, realizándole una Inspección Corporal según lo establecido en el Articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, observando que presentaba una herida cortante reciente en el brazo y en el abdomen, de igual forma varias cicatrices antiguas, procediendo a trasladarlo hasta la Unidad especial donde quedo identificado como; JULIO ENRIQUE CORDERO MARTINEZ, DE 27 AÑOS, portador de la cedula de identidad V-16.298.001, no aportando su lugar de residencia, siendo verificado por el sistema de información Policial (SIIPOL) informando el OFICIAL PRIMERO (PR) 1550 JOEL MARTINEZ, la denunciante identificada como; BENILDA ROSA URDANETA a quien se le recibió la denuncia formal y manifestó no saber firmar impregnando sus huellas dactilares en dicha denuncia, Siendo trasladado el detenido hasta el Hospital Central para prestarle los primeros auxilios siendo recibido por el Dr. JOSE RODRIGUEZ, C.l. V-6.688.751 COMEZU 4911, quien le diagnostico Laceraciones Superficiales en brazo y abdomen, quedando el detenido a orden de la superioridad del hecho se le notifico a la Central de comunicaciones recibiendo el OFICIAL (PR) 5248 KELI MIELES, Es todo, se termino, se leyó y estando conformes firman. Es todo DENUNCIA VERBAL, de fecha 26-05-10, siendo las 08:10 horas de la MAÑANA, compareció por ante esta Unidad Especial la ciudadana; BENILDA ROSA URDANETA, de 54 años de edad, con el propósito de realizar denuncia según lo establecido en los artículos 285, 286 y 287 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en consecuencia EXPONE: Yo estaba en mi sitio de trabajo ubicado en el Mercado Periférico Simon Bolívar, cuando llego un señor a quien conozco como EL NENE y comenzó a buscar problemas con mi hijo ofendiéndolo, yo le dije, que se fuera que dejara el muchacho quieto, cuando empezó a llamarme Maldita Perra, quédate quieta te voy a joder a voz y a tus hijos voz soy una maldita Perra, en ese momento venia un Policía y le dije lo que pasaba y nuevamente el nene siguió ofendiéndome me decía ojala me lleven preso maldita pa matarte a voz y a tus hijos, y el policía lo detuvo y me dijo que lo acompañara pa tomarme la denuncia. Es todo. ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 26/05/2010, la cual fue firmada por el imputado; y en aplicación a los principios que rigen nuestro sistema penal acusatorio, tales como Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, contemplados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la investigación y siendo que el Titular de la Acción Penal considera que el presente procedimiento puede garantizarse con la imposición de una Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, menos gravosa para los Agresores: JULIO ENRIQUE CORDERO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 22-11-82 de estado civil soltero, de profesión otro, titular de la cedula de identidad Nº V-16.298.001, hijo de PURA MARTINEZ y julio CORDERO, con residencia en el Santa Lucia, Nro. 89-50 a dos casas del antiguo Diario la Columna. Maracaibo estado Zulia quien posee las características fisonómicas siguientes: Contextura delgada, estatura 1.63 CM, cabello negro, ojos de color pardo, de boca mediana labios gruesos, cejas pobladas, tez morena, tipo de nariz mediana ancha, quien siendo las cinco y treinta minutos de la tarde (5:40 PM), expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Vista la exposición del representante del Ministerio público y el pedimento a la imposición de una medida cautelar sustitutilla de la libertad y especialmente la prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del COPP, esta defensa se opone por no existir elementos que acrediten la responsabilidad penal de mi defendido en el delito de amenazas por lo que solicito se aplique una medida cautelar contenida en el artículo 256 ordinal 6 y a todo evento de acordar la medida solicitada por el fiscal que esta sea bastante, así mismo solicito copias simples de la presente de toda la causa, es todo Este Tribunal considera conforme a los Principios de Estado de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, que es procedente considerar que las resultas del presente proceso pueden ser satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa para el agresor; por lo que SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 256 la cual consiste en la presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo, y el ordinal 4° la prohibición de salir del estado Zulia sin previa autorización de este tribunal, declarando con lugar lo solicitado por el Ministerio Público. Y ASI SE DECLARA.- SE DECRETA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinal 3°, 5° Y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en ORDINAL 5°: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. ORDINAL 6°: Prohibición de acercarse a la Victima por sí mismo o de terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso de la victima o algún integrante de la familia, Se ordena remitir al imputado y a la victima al equipo interdisciplinario que funciona en este tribunal. ORDINAL Y ASI SE DECLARA. Asimismo, considera este Tribunal que en el presente proceso, debe seguirse por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia. SEGUNDO: Declara MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256, ORDINAL 3: Presentación ante el Departamento de Alguacilazgo cada TREINTA (30) a favor de JULIO ENRIQUE CORDERO MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 22-11-82 de estado civil soltero, de profesión otro, titular de la cedula de identidad Nº V-16.298.001, hijo de PURA MARTINEZ y julio CORDERO, con residencia en el Santa Lucia, Nro. 89-50 a dos casas del antiguo Diario la Columna, Maracaibo estado Zulia, por la presunta comisión AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En perjuicio de la ciudadana BELINDA ROSA URDANETA TERCERO: DECRETA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en 5:- prohibición del agresor acercarse a la victima. 6.- prohibición del presunto agresor por si mismo o por terceras personas a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la mujer agredida. Declarando sin lugar lo solicitado por la defensa pública. CUARTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cinco y cincuenta minutos de la tarde (5:50 PM.) Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
DRA. MANUELA ALVARADO RIGORES.
LA SECRETARIA,
ABOGADA. DORIS MORA Q
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