Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos ERNESTO JOSÉ ORTEGA ALCÁNTARA e INGRID YUMAGLI AVALO CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 11.013.195 y 12.807.837, respectivamente y de este domicilio, a favor de sus hijos JOSSE MANUEL y JOSELIN ISABEL ORTEGA AVALO, de cinco (05) y tres (03) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada VERÓNICA GUTIERREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.457; donde propusieron el siguiente convenio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: "1) ALIMENTACIÓN: El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora de los niños la cantidad de SEISCIENTOS (600, oo) BOLÍVARES quincenales, es decir la cantidad de MIL DOSCIENTOS (1.200, oo) BOLÍVARES. Cantidades que serán depositadas en la cuenta CTE N° 0102-0437-290109645378 del Banco de Venezuela a nombr.....