REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 27 de Mayo de 2.010.

200º y 151º

Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: JUAN VICENTE TORRES ESCOBAR y NORIANNY CAROLINA LA ROSA SERRANO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-16.374.715 y V-17.405.102, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio: GUADALUPE ANTONIO ANDRADE, en el ejercicio y de este domicilio, con el Inpreabogado bajo el Nº 54.053, de este domicilio, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos a favor de la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de 03 años de edad. PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA será ejercida por ambos padres y la niña quedará bajo la CUSTODIA de la madre, ciudadana NORIANNY CAROLINA LA ROSA SERRANO. SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,00) y contribuir con los gastos de Uniformes y Útiles Escolares, médicos y medicinas cuando lo requiera la niña, así como ropa y recreación, especialmente durante los periodos de vacaciones. TERCERO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece: de la siguiente manera: El progenitor podrá visitarlo los fines de semana, así mismo, compartir con ellos, durante los periodos de vacaciones escolares, semana santa, carnavales y el mes de diciembre, en forma alternativa y previo acuerdo con la madre. En virtud que los cónyuges, para lo cual acuerda expedir por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la solicitud que encabeza el presente expediente signado con el N° 24662, y del presente autos, a los fin de proceder a su protocolización, de conformidad con lo establecido en el Artículo 190 del Código Civil. Notifíquese a la Fiscal Octava del Ministerio Público de este Estado. Líbrese la boleta de notificación y expídanse las copias solicitadas.- Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

DRA. ELINA CIANO D´COOLS.

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. DIANA M. LEZAMA.




EXP. N° 24662, SDC.
AALEX.-DE