Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÒN DE LA PENA a favor del penado MARÍA ELENA MONTILLA, venezolana, fecha de nacimiento 30-09-1963, titular de la cedula de identidad N° V-7.822.467, natural de Maracaibo-Estado Zulia, estado civil casada, de profesión oficios del hogar, hijo de María Montilla y Cipriano Montilla, residenciado en: BARRIO BELLO MONTE, CALLE 126E, N° 43-58, SECTOR LOS ROBLES, MUNICIPIO MARACAIBO- ESTADO ZULIA,, fue condenado en fecha 14-05-2007, por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese la presente Decisión.
LA JUEZA SEGUNDA.....