REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Abril de 2009.-
199º Y 150º
RESOLUCIÓN No. 286-09 CAUSA No. 2E-082-07
Revisadas como han sido las presentes actuaciones seguidas en contra del penado MARÍA ELENA MONTILLA, este Tribunal pasa a resolver lo siguiente:
El penado MARÍA ELENA MONTILLA, venezolana, fecha de nacimiento 30-09-1963, titular de la cedula de identidad N° V-7.822.467, natural de Maracaibo-Estado Zulia, estado civil casada, de profesión oficios del hogar, hijo de María Montilla y Cipriano Montilla, residenciado en: BARRIO BELLO MONTE, CALLE 126E, N° 43-58, SECTOR LOS ROBLES, MUNICIPIO MARACAIBO- ESTADO ZULIA, fue condenado en fecha 14-05-2007, por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 451 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal.
Ahora bien, establece el artículo 112 ordinal 1º y segundo aparte del Código Penal lo siguiente:
Las penas prescriben así:
1º Las de prisión y arresto por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, mas la mitad del mismo…
“…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”
En tal sentido observa esta juzgadora que de acuerdo a la norma sustantiva transcrita anteriormente, para que puedan prescribir las penas de prisión y arresto es necesario que transcurra un tiempo igual al de la condena más la mitad de dicho tiempo.
Ahora bien, se observa de las actas que en la presente causa se encuentran llenos los extremos de ley para declarar la PRESCRIPCIÒN DE LA PENA, toda vez que desde el 14-05-2007, fecha en que quedo firme la Sentencia dictada en contra del penado MARÍA ELENA MONTILLA, hasta la presente fecha ha transcurrido UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS, tiempo éste superior a UN AÑO Y SEIS (06) MESES, necesarios para que pueda operar la prescripción de la pena en la presente causa, computo este que resulta de la suma del tiempo de la pena a cumplir es decir UN (01) AÑO, mas la mitad del mismo que sería UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; por lo que queda demostrado que efectivamente en la presente causa la pena se encuentra PRESCRITA por cuanto ha transcurrido un tiempo superior al establecido por el legislador, en consecuencia y en virtud de lo antes señalado, considera quien aquí decide que lo procedente en este caso es decretar la PRESCRIPCIÒN DE LA PENA a favor del penado MARÍA ELENA MONTILLA, plenamente identificado, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º y segundo aparte del artículo 112 del Código Penal, en concordancia con los artículos 19, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCIÒN DE LA PENA a favor del penado MARÍA ELENA MONTILLA, venezolana, fecha de nacimiento 30-09-1963, titular de la cedula de identidad N° V-7.822.467, natural de Maracaibo-Estado Zulia, estado civil casada, de profesión oficios del hogar, hijo de María Montilla y Cipriano Montilla, residenciado en: BARRIO BELLO MONTE, CALLE 126E, N° 43-58, SECTOR LOS ROBLES, MUNICIPIO MARACAIBO- ESTADO ZULIA,, fue condenado en fecha 14-05-2007, por el Juzgado Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese la presente Decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,
DRA. ALBA REBECA HIDALGO HUGUET.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el Nº 286-09, y se ofició bajo los Nros: 12441-09, 2442-09 y 2443-09.-
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA JULIA ZERPA.
ARHH/Ingrid.**
Causa 2E-082-07.
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