REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, Martes Veintiséis (26) de Febrero de Dos Mil Ocho
197º y 148º

ASUNTO : VP01-L-2006-001460
PARTE ACTORA: RAMÓN IGNACIO LEAL ROMERO
APODERADO JUDICIAL: ABOGADA LIGCAR FUENMAYOR SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE FESTEJOS LA MODERNA, C.A., AGENCIA DE FESTEJOS SANTA ANA Y HERNAN DE JESÚS VILLALOBOS
APODERADO JUDICIAL: SIN REPRESENTACIÓN
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Visto el pedimento formulado por la apoderada judicial de la parte demanda en el presente asunto, según diligencia de fecha Once de octubre de 2.007, este juzgador para resolver sobre lo peticionado lo hace previo a las consideraciones de derecho que de seguidas se exponen:
Con fecha Veintinueve (29) de Junio de 2.006, se interpuso por ante este Circuito Judicial Laboral formal demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en la que aparecen como parte actora el Ciudadano RAMÓN IGNACIO LEAL ROMERO y como partes demandadas AGENCIA DE FESTEJOS LA MODERNA C.A., HERNAN VILLALOBOS URRIBARRI Y FESTEJOS SANTA ANA C.A.
Con fecha Cuatro (4) de Julio del mismo año este tribunal mediante auto da por recibida la demandada incoada, y con fecha Díez (10) del mismo mes y año mediante auto, se ADMITE la misma, y a través de impulso procesal de parte del tribunal se ordenaron las respectivas notificaciones.
Con fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2.006, mediante autos se deja constancia de las notificaciones a los demandados AGENCIA DE FESTEJOS LA MODERNA Y EL CIUDADANO HERNÁN VILLALOBOS URRIBARRI, más no así la demandada AGENCIA DE FESTEJOS SANTA ANA C.A.
Con fecha Once (11) de Agosto de 2.006 la apoderada judicial de la parte actora, mediante diligencia solicita se le expidan por secretaria copias fotostáticas certificadas del referido asunto, las cuales fueron proveídas mediante auto de fecha Seis de octubre de 2.006.
Ahora bien, observa este juzgador que desde la fecha en que la parte accionante a través de su apoderada judicial impulsa el proceso, con la expedición de las copias fotostática certificadas, ha transcurrido un lapso de tiempo en el que se ha paralizado la misma, dando lugar al presupuesto enmarcado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece que “ Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la partes…..” .
Se evidencia la falta de impulso procesal en la presenta causa, lo que se traduce y así lo considera este juzgador en la falta de interés de la parte actora en lograr su objetivo fundamental que no es más que la cristalización de la declaración justa de sus derecho laborales plasmados en el libelo de demanda a través del pronunciamiento judicial, lo que hace procedente que se extinga el proceso. En consecuencia por los argumentos aquí expuestos, este juzgador haciendo uso de las más amplias facultades que le confiere la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con los artículos 201 y 202 esjudem. Así se decide. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.

El Juez
Abog. Alfredo García López La Secretaria

Aboga. Ingrid Vásquez