PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Ahora bien, por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 02, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la DEMANDA contentiva de REVISION DE SENTENCIA propuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE HERNANDEZ ARANGUREN, a favor de la niña de autos.
SEGUNDO: DEVOLVER los documentos originales contentivo en los folios 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del presente expediente.