Se declara la nulidad del acto de imputación fiscal llevado a cabo el día 27 de agosto de 2003, por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, y los demás actos subsiguientes que dependan de ellos, toda vez que el abogado JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, quien asistió al acto de imputación fiscal, no aceptó el cargo ni prestó el juramento de Ley por ante el Juez de Control, de conformidad con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal penal, cuyos actos no fueron subsanados durante la fase de investigación, aceptando el cargo y prestando el juramento de Ley, los defensores de los nombrados imputados, luego de presentada la acusación fiscal por ante este Tribunal de Control. En ese sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante Sentencia N° 1885, de fecha 02 de Septiembre de 2004, señaló lo siguiente: "(...) La defensa del imputado, cuando recae sobre un abogado privado, es función pública y para poder ejercerla es impretermitible la.....