REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 27 de Abril de 2006.-
196º y 147º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 139 -2006.- C01-848-2002.-
Siendo las Once de la Mañana del día de hoy, encontrándose pautada Audiencia Oral, para fijarle a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, plazo prudencial para la conclusión de la investigación, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, Defensora Pública N° 04 (S), mediante la cual solicita a este Juzgado fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-848-2002, seguida en contra del ciudadano imputado RAFAEL SANTANDER CHOURIO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, en perjuicio del ciudadano FRANK LUIS VILORIA LUZARDO. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes la Fiscal Titular Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, el imputado de autos RAFAEL SANTANDER CHOURIO, acompañado de la Abogada MARY LUISA VARGAS MORAN, en su condición de Defensora Pública N° 04 (S), es todo”. Seguidamente el Juez de Control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia, como es fijarle un Plazo al Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa. Acto continuo cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien hace la siguiente exposición: “Vista la solicitud de la Defensa de fijación de Plazo Prudencial para concluir la investigación el Ministerio Público en la presente causa penal, esta Representación Fiscal solicita al Tribunal le sea concedido un plazo de Noventa (90) días, como lapso prudencial a fin de concluir la investigación. Solicitud que se hace de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto continuo, el Juez de Control pregunta al imputado si quiere manifestar o exponer algo en esta Audiencia, a lo que expuso: No, le cedo la palabra a mi Defensa. El Tribunal procede a requerirle su identificación personal y se identifica de la siguiente manera: Mi nombre es: RAFAEL SANTANDER CHOURIO, de nacionalidad Venezolana, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 17-06-1970, de 36 años de edad, soltero, Obrero, titular de la de la C. I. N° V- 12.493.616, hijo de RAFAEL SANTANDER CONTRERAS y de GLADYS JOSEFINA CHOURIO, residenciado en EL Sector Sierra Maestra, Av. 1, casa 2-22, a 2 cuadras de la escuela Encontrados, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Es todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: “Ciudadano Juez, esta Defensa se adhiere al plazo solicitado por la Representante del Ministerio Público. Es todo. Acto continuo el Juez de Control hace la siguiente exposición: El Tribunal luego de oír al Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, así como a la Defensa del Imputado, fija como Plazo Prudencial para que el Ministerio Público concluya la Investigación, de Noventa (90) días, cuyo plazo se fija tomando en cuenta que el delito imputado al prenombrado RAFAEL SANTANDER CHOURIO, es de menor entidad, y que no hay complejidad en la investigación y no se trata de aquellos delitos a que refiere el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en su parte final, toda vez que el delito imputado es el de LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio del ciudadano FRANK LUIS VILORIA LUZARDO, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Noventa (90) días, para que el ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, concluya la investigación seguida contra el ciudadano imputado RAFAEL SANTENDER CHOURIO, LESIONES INTENCIONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio del ciudadano FRANK LUIS VILORIA LUZARDO, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las Once y Veinte minutos de la Mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
La Fiscal,
Abg. Yennys Díaz Martínez-
El Imputado,
Rafael Santander Chourio
La Defensa,
Abg. Mary Luisa Vargas
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
CO1.848.2002.-
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