REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 27 de Abril de 2006.-
195º y 147º
AUDIENCIA ORAL
DECISION N° 138 - 2006.- C01-823-2002.-
Siendo las Nueve y Treinta minutos de la Mañana del día de hoy, oportunidad fijada para llevar a efecto Audiencia Oral, y fijarle al Ministerio Público Plazo Prudencial para que concluya la investigación, estando presente el Abogado JOSE LUIS MOLINA MONCADA, en su condición de Juez Primero de Control, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA MARIA FERNANDEZ, en virtud de la solicitud realizada por la Defensa Pública N° 04 (S), Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, mediante la cual solicita a este Juzgado, fije un plazo prudencial al ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que concluya la investigación en la causa penal N° C01-823-2002, seguida en contra del ciudadano imputado TULIO ENRIQUE SANCHEZ ARAUJO, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, en perjuicio del ciudadano WILMER JOSE MATOS RUEDA. Acto seguido el Juez de Control, insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes a lo que expuso: “Ciudadano Juez, se encuentran presentes el Fiscal (A) Decimosexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, el imputado de autos TULIO ENRIQUE SANCHEZ ARAUJO, acompañado por la Defensa Pública N° 04 (S), Abogada MARY LUISA VARGAS, adscrita a este Circuito y Extensión, es todo”. Seguidamente el Juez de Control da inicio al acto, explicando a las partes los motivos de la presente Audiencia, como es fijarle un Plazo al Ministerio Público para que presente el respectivo acto conclusivo en la presente causa. Acto continuo cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien hace la siguiente exposición: “ En base al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este Ministerio Público, solicita en este acto sea fijado un Plazo Prudencial para la conclusión de la investigación, de Ciento Veinte (120) días, para la presentación del acto conclusivo respectivo, a fin de revisar todas ya cada una de las actuaciones, así como practicar todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, y poder determinar las responsabilidades que a bien diere lugar. Es todo”. Acto continuo, el Juez de Control pregunta al imputado si quiere manifestar o exponer algo en esta Audiencia, a lo que expuso: No, le cedo la palabra a mi Defensa. El Tribunal procede a requerirle su identificación personal y se identifica de la siguiente manera: Mi nombre es: TULIO ENRIQUE SANCHEZ ARAUJO, de nacionalidad Venezolana, natural de la Fortuna - Estado Zulia, fecha de nacimiento 13-02-1972, de 34 años de edad, soltero, Agricultor, titular de la de la C. I. N° V- 13.010.288, hijo de TULIO ARAUJO y de NILDA SANCHEZ, residenciado en la Fortuna cerca del Estadio, calle 2, Municipio Colón del Estado Zulia. Es todo. Seguidamente el Juez de Control cede la palabra a la Defensa del Imputado, quien expuso: “Ciudadano Juez, esta Defensa se adhiere al plazo solicitado por el Representante del Ministerio Público. Es todo. Seguidamente el Juez de Control hace la siguiente exposición: El Tribunal luego de oír al Representante de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, así como a la Defensa del Imputado, fija como Plazo Prudencial para que el Ministerio Público concluya la Investigación, Ciento Veinte (120) días, cuyo plazo se fija tomando en cuenta que el delito imputado al prenombrado TULIO ENRIQUE SANCHEZ ARAUJO, es de mayor entidad, que hay complejidad en la investigación y no se trata de aquellos delitos a los cuales se refiere el artículo 313 en su parte final, toda vez que se trata del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en le artículo 460 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio del ciudadano WILMER JOSE MATOS RUEDA, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Fija Plazo Prudencial de Ciento Veinte (120) días, para que el ciudadano Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, concluya la investigación seguida contra el ciudadano imputado TULIO ENRIQUE SANCHEZ ARAUJO, por el delito de ROBO AGRAVO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos imputados, en perjuicio del ciudadano WILMER JOSE MATOS RUEDA, todo de conformidad con el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes aquí presentes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo las Diez de la Mañana, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.-
El Juez de Control,
Abg. José Luis Molina Moncada.-
El Fiscal,
Abg. José Angel Camacho Reyes.-
El Imputado,
Tulio Enrique Sánchez Araujo.
La Defensa,
Abg. Mary Luisa Vargas
La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-
CO1.823.2002.-
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