En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la Solicitud del Fiscal VII del Ministerio Publico y en consecuencia, PRIMERO: Se ACUERDA proseguir la presente causa por el Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la ciudadana Imputada MARIA ALEJANDRA OLANO, Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 30 años de edad, fecha de nacimiento: 12-09-1976, de estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, titular de la Cédula de Identidad N° 16.848.345, hijo de los Ciudadanos: Jose de Jesús Piña y de Angela Emira Olano, domiciliado Perija, Barrio Primero de Mayo, Calle Principal, casa sin número al lado del Abasto "Joanna" del Estado Zulia, por encontrarse incursa en la comisión del d.....