REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Cabimas
Cabimas, 27 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2006-001127
ASUNTO : VP11-P-2006-001127


AUDIENCIA ORAL PARA RESOLVER PRORROGA PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO ART. 250 DEL C.O.P.P.

RESOLUCIÓN 4C- 352 -06

En el día de hoy, jueves veintisiete (27) de Abril del año dos mil seis ( 2.006), siendo las 11:50 de la mañana, día fijado por este Tribunal de Control, para llevar a efecto la Audiencia Oral para escuchar a las partes y resolver sobre la prórroga solicitada, en la presente causa seguida en contra de la Imputada ANA KARINA TUVIÑEZ RAMOS presuntamente autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL3, en perjuicio de GABRIEL JESÚS GONZALEZ, razón por la cual se encuentra detenida desde el veintinueve (29) de Marzo de 2006. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes intervinientes en el presente proceso, y al efecto se constató la presencia de la Imputada de autos previo traslado desde el Reten Policial de Cabimas, quien se encuentra acompañada por su Defensor el Abogado CARLOS JESÚS LEÓN PEÑALOZA, asimismo se encuentra presente la Fiscal 7° del Ministerio Público, Abg. MARIA ELENA RONDON. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al acto de audiencia oral para resolver sobre la solicitud formulada por el Fiscal del Ministerio Publico, y se procede inmediatamente a imponer a al Imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual a tenor dice lo siguiente: “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. La confesión solamente será valida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza...”. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ciudadano Juez, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal le solicito una prorroga de 15 días continuos a los fines de presentar el acto conclusivo en el presente asunto ya que se esperan diligencias ordenadas a practicar el Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación, asimismo levantamiento planimétrico solicitado y las mismas conforman en si mismas elementos indispensables para la materialización del acto conclusivo, asimismo solicito a este Tribunal sea diferido el acto de prueba anticipada fijado para el dia de hoy, y sea fijada nuevamente para una fecha posterior a la semana siguiente ya que el experto del Cuerpo de Investigaciones no puede trasladarse hoy para la realización de dicha prueba. Es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensa quien expone: “Esta Defensa, está de acuerdo con la solicitud de la Fiscal del Ministerio Publico, en virtud de que todavía hay diligencias tanto de la Vindicta Pública como de esta Defensa que deben ser efectuadas. Es todo”. De inmediato el Tribunal le cede la palabra al Imputado, ya impuesto del Precepto Constitucional, quien expuso: “No tengo nada que exponer, estoy conforme y de acuerdo con lo expuesto por mi Defensor, es todo”. Escuchadas como han sido las intervenciones del Ministerio Público y la exposición realizada en esta Audiencia por la Defensa, y la exposición del imputado, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones: Vista la exposición del Ministerio Público, y el escrito interpuesto en tiempo hábil en el cual señala las razones por las cuales ha solicitado la prorroga en la presente causa y visto lo expuesto por la Defensa, este Tribunal teniendo en cuenta que el Articulo 250 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece, que “Si el juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo…”, considera este Tribunal que por cuanto el Fiscal del Ministerio Público, como titular de la Acción Penal, dentro del lapso de ley, ha solicitado al Tribunal prórroga para presentar el acto conclusivo, y en esta audiencia señala el motivo de su prórroga, dirigido a practicar diligencias de investigación pendientes, este Juzgado teniendo en cuenta que el objeto del proceso es la búsqueda de la verdad y con la investigación lo que se pretende es recavar los elementos que permitan no solo culpar sino también exculpar al imputado, estima quien decide, que no puede cercenarse el derecho que tiene el Fiscal de practicar las diligencias de investigación pendientes, teniendo en cuenta la entidad del delito y la complejidad de la investigación, lo procedente en derecho es acordar la prórroga solicitada, por un máximo de quince días adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó mantener la detención judicial. Así se decide. Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA: Conceder la prórroga por Quince (15 ) días adicionales consecutivos, para la presentación del acto conclusivo por parte de la Fiscal del Ministerio Público, contados a partir del vencimiento de los treinta días siguientes a la fecha de la decisión judicial que acordó decretar la detención del Ciudadano ANA KARINA TUVIÑEZ RAMOS presuntamente autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de GABRIEL JESUS GONZALEZ todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de la Imputada ANA KARINA TUVIÑEZ RAMOS, plenamente identificada en autos todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los Artículos 251 y 252 ejusdem, ya que las causas y los fundamentos que dio lugar a la misma aún persisten y ninguna medida cautelar sustitutiva por sí sola es capaz de garantizar la asistencia personal de la Imputada durante la investigación o durante la fase de juicio si fuere el caso. Asimismo se acuerda fijar nuevamente acto de Prueba Anticipada para el dia jueves cuatro (04) de Mayo del presente año a las nueve horas de la mañana (09:00 am), para lo cual se acuerda oficiar a los fines de solicitar el traslado de la Imputada para la fecha fijada desde el Reten Policial de Cabimas. Estando presente todas las partes quedan notificadas de la decisión, ordenándose su registro. Siendo las 12:00 p.m. concluyó la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. JUAN DÍAZ VILLASMIL

LA IMPUTADA


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


LA DEFENSA PRIVADA


LA SECRETARIA DE SALA No 04

ABG. DONNA PIÑA D’ABREU

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo Ordenado y se registró la decisión bajo el No. 4C-352 -06.

LA SECRETARIA DE SALA No 04

ABG. DONNA PIÑA D’ABREU