Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONDENA al acusado WILLIAN JOSÉ MENDOZA MATOS, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.754.146, de estado civil casado, de profesión u oficio Locutor Publicista, fecha de nacimiento 19-04-1.950, hijo de Francisco Mendoza (d) y Francisca Matos (d), residenciado en el Municipio en la Urbanización La Victoria, Tercera Etapa, Calle 67ª, entre avenidas 81 y 82, No. 81-72, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal, en concordancia con el artículo 278 Ejusdem, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO, mas las Accesorias de Ley, consistentes en, inhabilitación política mientras dure l.....