REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Abril de 2005
195° y 146°


CAUSA No- 7E-130-02 DECISIÓN N° 241-05

Visto el Computo con Redención de pena de fecha 21-12-04, inserto al folio (423) del expediente del cual se evidencia que el penado ADONIS JESUS RENDILES LINARES, cumplió la pena principal en fecha 02-02-05, así como el oficio Nº 1308 de fecha 05-04-2005, expedida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, suscrita por la delegada de prueba Lic. Hevia Barriga, en el cual hace constar que el penado ADONIS JESUS RENDILES LINARES, titular de cédula de identidad No. 17.436.070, finalizó favorablemente con el Régimen de Prueba impuesto por este Tribunal por un lapso de UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS. Este Juzgado de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar la extinción de la pena por pena principal cumplida a favor del mencionado penado, lo cual hace previa las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado ADONIS JESUS RENDILES LINARES, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN CALIDAD DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DI MARTINO MORETTI MICHELLE.-
En fecha 22-12-04, este Juzgado le otorgo al penado ADONIS JESUS RENDILES LINARES, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndole un régimen de prueba por un lapso de UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS.
Ahora bien, por cuanto se observa del cómputo con Redención de pena elaborado por este Tribunal en fecha 21-12-04 al penado ADONIS JESUS RENDILES LINARES, que el mismo cumplió la pena principal en fecha 02-02-05. Asimismo del oficio N° 1308 de fecha 05-04-05, expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Interior y Justicia, suscrita por la delegada de prueba Lic. Hevia Barriga, mediante el cual hace constar que el penado ADONIS JESUS RENDILES LINARES, titular de cédula de identidad No. 17.436.070, finalizó favorablemente con el Régimen de Prueba impuesto por este Juzgado por un lapso de UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS. Es por lo que esta Juzgadora considera procedente declarar la extinción de la pena por pena principal cumplida a favor del mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley hasta el 17-03-2006. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a favor del penado ADONIS JESUS RENDILES LINARES, titular de cédula de identidad No. 17.436.070, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando sujeto a las accesorias de Ley, hasta el día 17-03-06.-Publíquese, Regístrese, Notifíquese.-
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION

DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 241-05 y se libraron boletas de notificación N° 393-05 y 394-05.
LA SECRETARIA,