En consecuencia y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión, deviene de la Letra de Cambio que corren en actas, y constituyen uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los derechos que le puedan corresponder a la co demandada Loida Andrade Valecillos, sobre un inmueble constituido por una casa quinta y su parcela de terreno propio, situado en la avenida 14C de las Urbanización Altos del Pilar, No. 56-67, parcela No. 10, tipo "C", en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, la parcela posee una superficie aproximada de Trescientos ochenta y seis metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros cuadrados (386,34 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela No. 11; Sur: Parcela No. 9, Este: Parcela No. 4 y Oeste: Con Avenida 14 C, hasta por la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 .....