En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Primera de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por ciudadano abogado RICHARD PAUL LINARES, abogado en ejercicio; en su carácter de defensor del ciudadano LUIS ALBERTO GIL, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nª 02 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de febrero de 2004, mediante la cual mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado LUIS ALBERTO GIL.