Esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana MAITHE ALEJANDRA HERNANDEZ MADERO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.256.610, para que acuda ante las autoridades competentes, públicas o privadas, a realizar los trámites necesarios tendentes a la obtención del Pasaporte que requieren los niños de autos. Quedando entendido que la presente no Autoriza a los niños en referencia para viajar fuera del País. SEGUNDO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.