REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000318
ASUNTO : OP01-P-2014-000318



RESOLUCION JUDICIAL


IMPUTADO:

YONY JOSE ZERPA GONZALEZ natural de Porlamar, venezolano, de 33 años de edad, nacido el 30-11-1979, de profesión u oficio moto taxi, soltero, titular de la cédula de identidad numero V-16.826.415 residenciado en Calle Velásquez, cruce con Amador Hernández casa Nº 87-27 al lado de la pizzería Nº 1, Porlamar, estado Nueva Esparta,

DEFENSA: ABG. LUIS BELTRAN FUENTES, Defensor Público Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. TIBISAY BELLORIN, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente

Habiéndose efectuado el día veinticinco (25)) de enero de 2014, la audiencia para oir al detenido solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 161 ejusdem, oídas como fueron las partes, corresponde emitir la Resolución correspondiente,


ESTE TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: El Tribunal una vez cedida la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, observa y decide:

PRIMERO: De las actas se desprende que efectivamente estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo precalifica en este acto el Fiscal del Ministerio Público provisionalmente como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente.

SEGUNDO: Considera este Tribunal que existen elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado YONY JOSE ZERPA GONZALEZ podría llegar a ser autor o participe de los hechos atribuidos, tales como el acta de investigación Penal fecha 24 de enero de 2014 emanada de la Policía Municipal de Mariño, del acta de lectura de derechos, del acta de entrevista rendida por el ciudadano Anthony Castillo y Marcano Ana, de la Inspección Técnica Nº 2897-01-14 de fecha 24-01-2014, emanada de la Policía Municipal de Mariño, con fijación fotográfica, del reconocimiento legal Nº 24-01-2014, practicado a la batería, del avalúo real de fecha 24-01-2014 Nº 457-01-14, practicado al objeto incautado, reconocimiento legal Nº 748-01-14 de fecha 24-01-2014 practicado al vehiculo tipo moto.

TERCERO: Encontrándonos en la oportunidad de imponer al ciudadano imputado YONY JOSE ZERPA GONZALEZ de la Medida con la cual se garantizará su comparecencia a las demás fases del proceso, este Tribunal acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 3 como lo son presentaciones cada Treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo de este estado.

CUARTO: Este Tribunal ordena continuar el procedimiento por la vía de los procedimientos especiales para delitos menos graves.


LA JUEZ DE CONTROL No. 4


DRA EMILIA VALLE ORTIZ

LA SECRETARIA,


ABG________________