REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 27 de Enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2014-000317
ASUNTO : OP01-P-2014-000317




RESOLUCION JUDICIAL

PARTES:

SILVANA MARVAL CASTRO, de nacionalidad colombiana, de 42 años de edad, nacida en fecha 5-4-1970, titular de la cédula de identidad No. E-84.498.474, soltera, residenciada en el Tirano, diagonal al hotel Isla Caribe, a 6 casas de la bodega de la señora Mayra, Municipio Antolín del Campo, estado Nueva Esparta.

DEFENSA ABG. LUIS BELTRAN FUENTES, Defensor Público Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TIBISAY BELLORIN, Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público.

DELITO: SIN IMPUTACION

Habiéndose efectuado el día miércoles veinticinco (25) de enero de 2014, la audiencia de Presentación de Detenido, y oídas como han sido las partes, y estando dentro del lapso legal establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 4 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.


PRIMERO: este Tribunal visto que en este acto el Fiscal del Ministerio Público no imputó la comisión de delito alguno en contra de la ciudadana SILVANA MARVAL CASTRO siendo este el titular de la acción penal y actuando como parte de buena fe, considera quien aquí decide que efectivamente no se desprende de las actuaciones aportadas por el Ministerio Público la comisión de hecho punible, es por lo que, en consecuencia de lo anterior lo procedente en el presente caso es decretar la LIBERTAD PLENA de la ciudadana SILVANA MARVAL CASTRO de conformidad con el articulo 44 y 49 numeral 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que se actualice los registros que se les hayan generado por este asunto a la ciudadana SILVANA MARVAL CASTRO de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, el presente proceso penal deberá seguir por el procedimiento ordinario.

LA JUEZA DE CONTROL NO. 4,

DRA. EMILIA VALLE ORTIZ
LA SECRETARIA,

ABG. ___________________