Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por el ciudadano WINSTON ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.747.789, domiciliado en la Calle 08 (Los Valbuena), Casa s/n, Sector Punta Iguana Norte, Parroquia José Cenovio Urribarrí, en jurisdicción del Municipio Santa Rita del Estado Zulia.
¿ SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC de los niños WESLY JESÚS y WINANGIE CAROLINA GONZALEZ CANDIDO, de cinco (5) y tres (3) años de edad, a la ciudadana WILDA ANA GONZALEZ GONZALEZ, , antes identificados.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secret.....