declara:
a) Con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, requerida por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE TERAN HIDALGO Y VANESSA CAROLINA RUIZ RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-13.119.716 Y V-16.412.244, respectivamente.-
b) Disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 18 de agosto de 2003, según se evidencia en la copia certificada del acta de matrimonio No. 252, expedida por la mencionada autoridad.-
c) Con respecto a la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), este Tribunal establece, previo acuerdo entre las partes: a) La patria potestad de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), será ejercida conjuntamente por ambos progenitores. b) En relación a la RESPONSABILIDAD.....