REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Maracaibo, 27 de enero de 2011
200º y 151º
Expediente: No. 04126.-
Causa: Autorización Para Viajar.
Solicitante: Carolina Chiquinquirá Zuleta Terán.
Adolescente: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Se inició el presente juicio de Autorización para Viajar, incoada por la ciudadana CAROLINA CHIQUINQUIRA ZULETA TERAN, titular de la cedula de identidad N° 7.855.137, debidamente asistida por la abogada DESIREE TAPIA MEDRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 140.227, a favor de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
Cumpliendo con los requisitos de ley, este Tribunal en fecha 18 de enero de 2011, se admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, y notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2011, la ciudadana CAROLINA CHIQUINQUIRA ZULETA TERAN, titular de la cedula de identidad N° 7.855.137, debidamente asistida por la abogada DESIREE TAPIA MEDRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 140.227, manifestó: “Desisto de la presente solicitud.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal."
En el caso que nos ocupa, esta Juzgador Aprueba y Homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento suscrito por la ciudadana CAROLINA ZULETA, antes identificada, desistió de la demanda en el presente Juicio. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• APROBADO y HOMOLOGADO el desistimiento, suscrito incoada por la ciudadana CAROLINA CHIQUINQUIRA ZULETA TERAN, titular de la cedula de identidad N° 7.855.137, debidamente asistida por la abogada DESIREE TAPIA MEDRANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 140.227, a favor de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
• En consecuencia, da por terminada la causa y ordena el archivo del expediente.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala No. 4 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 27 de enero de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4.
ABOG. MARLON JOSÉ BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 131.-
MBR/Cvm*
Exp. 04126.-
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