Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en Consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos JOSÈ DOMINGO PRIETO MACHADO y MARY CRUZ CENTENO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.752.569 y 15.551.975, respectivamente. Dicho vínculo se celebró en fecha 27 de Agosto de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Caripe del Estado Monagas, según se evidencia de acta de matrimonio, asentada bajo el Nro 47 de la serie, folios 84, 85, y su vuelto del libro de Registro Civil de Matrimonio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y se.....