JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 27-01-2011

200° y 151°

PARTE DEMANDANTE. EMIGDIO JOSE GARCIA VASQUEZ, venezolano, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.896.582

PARTE DEMANDADA. ARACELYS DEL CARMEN FRANCO LOPEZ, venezolana, mayor de dad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.343.567

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE: Nº 14.228

Vista la actuación procesal de fecha veinticinco (25) de enero de 2011, suscrita por el ciudadano EMIGDIO JOSE GARCIA VASQUEZ, asistido por la abogada DELIA SULAY GARCIA contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO del Procedimiento.

En la referida actuación el compareciente manifestó lo siguiente: “En horas de despacho del día de hoy, veinticinco de enero de 2011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano EMIGDIO JOSE GARCIA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.896.582, asistido por la abogada DELIA SULAY GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 71.236 y expuso: Notifico a este digno Tribunal por medio de este acto que Desisto del presente procedimiento, ya que mi cónyuge ARACELYS DEL CARMEN FRANCO LOPEZ decidió regresar a nuestro domicilio conyugal a fin de retomar nuestra vida en común. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.”

Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.






Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

En la actuación que se analiza, se evidencia que el ciudadano EMIGDIO JOSE GARCIA VASQUEZ, es parte demandante en el presente procedimiento, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del Desistimiento. Así se declara.
DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento que formuló el ciudadano EMIGDIO JOSE GARCIA VASQUEZ parte demandante en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO interpuesto contra la ciudadana ARACELYS DEL CARMEN FRANCO LOPEZ.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,


Abg. Gustavo Posada Villa.

La Secretaria Temporal,


Abg. Maria E. Sánchez

GPVcegc
Exp. Nº.14.228

En esta misma fecha, siendo las dos y media de la tarde, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria Temporal,