JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCON JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 27-01-2011
200 º y 151º
PARTE DEMANDANTE.- ROMELIA RIOS BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.916.224
APODERADO JUDICIAL JOSE RICARDO COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 29.113
PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil “SEGUROS MERCANTIL C.A. , sociedad domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 20 de febrero de 1974, bajo el Nº 66, tomo 7-A y debidamente inscrita en la Superintendencia Nacional de seguros del Ministerio de Finanzas
APODERADOS JUDICIALES: JAVIER ADRIAN TCHELEBI, ORLANDO ADRIAN ALVAREZ, JOSE ANTONIO ADRIAN, JUAN CARLOS REGARDIZ TEOLINDA RODRIGUEZ G., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.365, 10.382, 2.032 y 52.498 respectivamente
MOTIVO. INDEMNIZACION
EXPEDIENTE Nº: 10.439
En fecha 31 de julio de 2008, este Juzgado sentencio la causa, declarando Con Lugar la demanda intentada por la ciudadana ROMELIA RIOS BARRETO, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS MERCANTIL y en consecuencia, se condenó a la demandada a cancelar la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 96.000,oo) y se ordenó la realización de una experticia del fallo a los efectos de la corrección monetaria solicitada por el actor en el libelo; se condeno en costas a la parte vencida.
La sentencia del Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ratificó en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha 31 de julio de 2008, emitida por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y se condeno en costas a la parte apelante; que no es otra que la sociedad mercantil Seguros Mercantil.
La Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada ISBELIA PEREZ VELASQUEZ declaro PERECIDO el Recurso de casación anunciado contra la sentencia del Juzgado Superior en lo civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; es decir la sentencia que ratificó la emitida por este Juzgado y condenó en costas a la Recurrente de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 29 de abril de 2010, se recibió el presente Cuaderno Principal signado con el Nº AA20-C2009-000611, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia.
En diligencia de fecha 21-05-2010; el Abogado JOSE RICARDO COLINA B, con el carácter acreditado; en virtud de encontrarse definitivamente firme la sentencia dictada por este Tribunal, solicitó la designación de un solo experto para que realizara la experticia complementaria del fallo a los fines de hacer menos onerosa dicha actuación; imprimirle mayor celeridad a dicho procedimiento.
En auto de fecha 25 de mayo de 2010; el Tribunal visto el contenido de la anterior diligencia; acordó que la experticia fuera realizada por el Banco Central de Venezuela; para lo cual se ordeno oficiar; en fecha 1º de junio de 2010 el Abogado José Ricardo Colina, en su carácter acreditado en autos solicita al Tribunal subsanar error cometido en establecer la fecha de inicio para establecer la corrección monetaria; señalando como fecha el día 29 de octubre de 2004, y la indemnización era exigible a los 30 días hábiles; según la póliza de vida individual solicitando correo especial, a los fines de enviar el oficio respectivo al banco Central de Venezuela en la ciudad de caracas, en fecha siete de junio de 2010, el Tribunal revoca por Contrario Imperio auto dictado en fecha 25 de mayo de 2010, dejándose sin efecto oficio Nº 13.648 de fecha 25-05-2010 dirigido al Banco Central de Venezuela a los fines de que se practique la indexación o la corrección monetaria de la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 96.000,oo) desde el 25 de Septiembre de 2004 hasta la ejecución de la sentencia; en fecha 12 de agosto de 2010, se ordenó agregar los autos oficio contentivo de respuesta de oficio Nº 13.711 de fecha 07-06-2010. En fecha 01 de noviembre de 2010, el Abogado Actor solicita poner en estado de ejecución voluntaria la sentencia, y a tales fines se fije un plazo a la demandada para que cumpla con la obligación de pagar la sumatoria de la indemnización demandada, más el ajuste inflacionario dictaminado en la experticia complementaria del fallo, mas las costas condenadas, las cuales solicito le sean impuestas por el 30% aplicado a dichas cantidades; en fecha03 de noviembre de 2010 se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada en fecha 31-07-2008, concediéndosele a la perdidosa un lapso de diez días de despacho para el cumplimiento voluntario. En fecha 23 de noviembre de 2010, el actor solicitó de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 526 y siguientes del Código de Procedimiento Civil poner en estado de Ejecución Forzosa la sentencia previa la notificación de la Superintendencia de Seguros, mediante oficio con inclusión de mención especifica de las cantidades de
dinero líquidas y exigibles a ser ejecutadas, a los fines de que ese organismo indique sobre cuales bienes o cuentas bancarias podrá recaer dicha ejecutoria.
En fecha 29 de noviembre de 2010, el Tribunal decreta la ejecución forzosa de la sentencia, decretando medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles señalados por la superintendencia de Seguros que sean propiedad de la demandada., ; se ordeno oficiar a la superintendencia de Seguros a fin de determinar los bienes de la Sociedad Mercantil Seguros Mercantil C.A., el despacho ejecutivo sería librado una vez constara en autos la información solicitada, designándose correo especial a fin de hacer llevar el oficio librado a la Superintendencia de Seguros y la respuesta del mismo ante este Juzgado, al Abogado actor. En fecha 18 de enero de 2011, el abogado actor consigna acuse de recibo de notificación entregada a la Superintendencia de seguros ( Superintendencia de la Actividad Aseguradora)
En fecha 20-01-11, el Abogado JAVIER ADRIAN TCHELEBI, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada (SEGUROS MERCANTIL C.A.) consigna escrito en el cual entre otras cosas ya expuestas en este escrito, solicita la nulidad de todos los actos realizados a partir del 29 de abril de 2010 al estado de fijar oportunidad para la continuación del procedimiento, previa notificación de ambas partes. De lo antes expuesto y verificadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto de las mismas se observa, que realmente por error involuntario no se notifico a las partes para el nombramiento de expertos es por lo que en base a la consideración que antecede este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera.
UNICA
Ahora bien dicha institución procesal salvaguarda el debido proceso y el derecho a la defensa, las cuales configuran Garantías Constitucionales. Es por lo que de conformidad con el Articulo 212 del Código de Procedimiento Civil ejusdem, al haberse incurrido en el error antes señalado, se quebrantan normas de orden publico consagradas como una garantía Constitucional, resultando forzoso para este sentenciador reponer la presente causa ; y siendo así, este Tribunal considera, que se debe garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia. Por consiguiente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 212 eiusdem, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declara: la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de Notificar a las partes para la designación de Expertos acreditados en aplicar indexación o corrección monetaria, se dejan sin efecto las actuaciones insertas a los folios del 226 al 237 de la pieza Nº 2 del presente expediente y desde el folio 3 al 10 de la pieza Nº 3 del presente expediente. Notifíquese a las partes para el nombramiento de experto.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, En la fecha supra indicada. Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria E. Sánchez
GPV/cegc
Exp Nº 10.439
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