REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 27/01/2011
200° y 151°
DEMANDANTE.- BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) Sociedad Mercantil domiciliada en caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el Nº 123 y cuyos estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 6 de Agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A.-
APODERADOS JUDICIALES: JAVIER ADRIAN TCHELEBI, JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, ORLANDO R ADRIAN ALVAREZ, JOANNA TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, CARMEN BANESSA MARQUEZ CHAYEB y NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA, inpreabogados Nros. 45.365, 2.032, 10.382, 92.991, 91.514, 104.342 y 132.613.-
DEMANDADA.- LOURDES RAQUEL ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.147.974.
MOTIVO.- RESOLUCION DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO
EXPEDIENTE.- NRO. 13462
Mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de Enero de 2011, el abogado ciudadano JOSÈ ANTONIO ADRIAN ALVAREZ., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.032, compareció y en nombre de la demandante domiciliada en caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1.925, bajo el Nº 123 y cuyos estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 6 de Agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A.- y DESISTIÒ de la presente acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesto contra LOURDES RAQUEL ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.147.974.
En la actuación señalada el mencionado abogado manifestó: “En horas de despacho de hoy veinticinco (25) de Enero de dos mil once (2011), comparece por ante este tribunal el abogado José Antonio Adrián Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 2.032, quien procede con el carácter que consta en autos de esta causa Nº 13.462 de apoderado de BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), y expuso: “Por cuanto la demandada canceló a mi representado el monto total del préstamo, intereses moratorios y costas procesales, desisto de la presente acción de resolución de contrato de venta con reserva de dominio, y solicito del tribunal devolverme original tanto del poder como el Contrato de venta con reserva de dominio acompañados a la demanda y hecho lo cual se acuerde la terminación del juicio y el archivo de este expediente.”
Ahora bien, Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”, en el presente caso el demandado dio su consentimiento.
En la actuación que se analiza, este Tribunal evidencia que el abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ compareció en su carácter de actuando como coapoderado judicial de la parte demandante BANCO MERCANTIL (BANCO UNIVERSAL), por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el desistimiento presentado en la presente acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentado por BANCO MERCANTIL (BANCO UNIVERSAL), a través de su coapoderado judicial JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI contra LOURDES RAQUEL ASTUDILLO. Se ordena la devolución de los originales, tanto del Poder como del Contrato de Venta de Dominio, que fueron consignados con el escrito libelar, previa su certificación en autos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil once (2011).- AÑOS: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria Temporal,
Abg. Maria Elena Sànchez
GPV/njc
Exp. Nº.13462
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