este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos YUNINA ESPERANZA LUZARDO DE YARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 2.287.736 en su condición de Esposa Legitima y a los ciudadanos YSMENIA LUISA YARI LUZARDO y JUAN CARLOS YARI LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.694.719 y 16.559.308 en su condición de Hijos Legítimos como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE VICENTE YARI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.145.692, fallecido en el Centro de Diagnostico Integral Valle Frío del Estado Zulia, el día Doce (12) de Noviembre del año 2008, según se evidencia.....