JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 27 de Enero de 2009.-
198º y 149º
Recibida la anterior Solicitud del Órgano Distribuidor, acompañada de: Justificativo de Testigos emanado de la Notaria Publica Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias simples de cedulas de identidad, copia certificada de Acta de Defunción signada bajo el Nro. 188 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia simple de ella, copia certificada de Acta de Matrimonio signada bajo el Nro. 296 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia simple de ella, copia certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 5309 emanada de la Prefectura de Cabimas del Estado Zulia y copia simple de ella, copia certificada de Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 6882 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y copia simple de ella, todo constante de DIECINUEVE (19) folios útiles. Se le da entrada.- Se ordena formar solicitud y numerarla.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ahora bien, ocurre ante este Juzgado la ciudadana YUNINA ESPERANZA LUZARDO DE YARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 2.287.736, asistida por la abogada en ejercicio NORBELLY DONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.943, solicitando se les declare como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YUNINA ESPERANZA LUZARDO DE YARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 2.287.736 en su condición de Esposa Legitima y a los ciudadanos YSMENIA LUISA YARI LUZARDO y JUAN CARLOS YARI LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.694.719 y 16.559.308 en su condición de Hijos Legítimos del ciudadano JOSE VICENTE YARI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.145.692, fallecido en el Centro de Diagnostico Integral Valle Frío del Estado Zulia, el día Doce (12) de Noviembre del año 2008.- Seguidamente procede este Tribunal a exponer el criterio obtenido del análisis efectuado a los instrumentos acompañados a la presente solicitud, y en tal sentido observa que los instrumentos consignados en original y copia certificada merecen fe pública y son valorados favorablemente, ya que no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, y la filiación de los solicitantes.- Asimismo, el Justificativo de Testigos consignado, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos ELEUDA ELENA FINOL DE PRADO y JOSÉ TRINIDAD CUBILLAN SATURNO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 5.042.867 y 1.068.033, respectivamente, quienes testificaron que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana YUNINA ESPERANZA LUZARDO DE YARI, asimismo manifestaron los testigos que el ciudadano JOSE VICENTE YARI, procreó dos (02) hijos llamados JUAN CARLOS YARI LUZARDO e YSMENIA LUISA YARI LUZARDO, de igual forma dijeron los testigos que es cierto y les consta que el ciudadano JOSE VICENTE YARI, falleció el día Doce (12) de Noviembre del año 2008, por último dijeron los testigos que los ciudadanos YUNIA LUZARDO, YSMENIA YARI y JUAN YARI son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE VICENTE YARI.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirmaron de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos YUNINA ESPERANZA LUZARDO DE YARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 2.287.736 en su condición de Esposa Legitima y a los ciudadanos YSMENIA LUISA YARI LUZARDO y JUAN CARLOS YARI LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.694.719 y 16.559.308 en su condición de Hijos Legítimos como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE VICENTE YARI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 4.145.692, fallecido en el Centro de Diagnostico Integral Valle Frío del Estado Zulia, el día Doce (12) de Noviembre del año 2008, según se evidencia de la respectiva Acta de Defunción.-
Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Asimismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas adicionales solicitadas.- Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

En la misma fecha y siendo las 10: 20 de la mañana se dicto la anterior resolución la cual quedó anotada bajo el número: 73.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-


CRF/vane.-