Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE LA PRESENTE DEMANDA, incoada por la ciudadana IRIS VIOLETA MORALES DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad No. 5.842.049, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia en contra de la sociedad de comercio BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Banco Universal, C.A.,sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, estado Zulia, cuya última modificación estatutaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2002, bajo los Nº 79 y 80, Tomo 51-A.
Se condena en costas a la parte demandante, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del .....