Exp. N° 46.327/AC


JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTILY DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de enero de 2009
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 21 de enero de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio GILMA MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 21.453, y de este domicilio actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora Sociedad Mercantil LOAN CAR`S COMPAÑÍA ANONIMA, donde solicita a este Juzgado se pronuncie sobre la resolución de fecha 05 de mayo de 2008, este tribunal para resolver el pedimento solicitado considera pertinente analizar su competencia en el presente caso:
De acuerdo al segundo aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “… La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio en cualquier momento del juicio en primera instancia…”, y de conformidad con el artículo 5 de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 14 de junio de 2006, resolución No. 2006-00038 el cual reza: “ Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causa que cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T), (subrayado del Tribunal). Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actas procesales que la presente demanda no alcanza la suma de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 137.954,oo), monto a partir del cual son competentes por la Cuantía los Tribunales de Primera Instancia, en consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se declara INCOMPETENTE por la Cuantía para conocer de la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION incoare la abogada en ejercicio GILMA ROSA MEDINA MORENO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio titular de la cédula de identidad No. 5.807.764, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.453, y de este domicilio, actuando en su carácter de Representante legal de la Sociedad Mercantil LOAN CAR`S COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 04 de Marzo del año 2005, quedando anotado bajo el No. 7, Tomo 16-A, contra HARRIS ALBERTO BOSCAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.430.804, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de Deudor y a LINDA NEIRA CHAVEZ DE BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.047.356 y del mismo domicilio, en su condición de fiador y principal pagador, por las razones antes expuestas, y por tanto DECLINA LA COMPETENCIA de su conocimiento al CUALQUIER JUZGADO DE MUNICIPIO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con objeto de dar cabal cumplimiento al principio constitucional del debido proceso. Así se decide. Remítase por medio de Oficio.-
LA JUEZA:


ABOG, HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)

EL SECRETARIO:


ABOG. MANUEL OCANDO FINOL