Exp.3607/J.R
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 27 de Enero de 2009
198º y 149º
198° y 149°
Vista la anterior diligencia de fecha ocho (08) de enero del presente año, suscrita por la ciudadana ELBA PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.236.657, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho y de igual domicilio MORELBA RINCÓN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 63958, donde consigna la copia fotostática simple de la Cédula de Identidad del de cujus, Acta de Nacimiento del causante CESAR OLIVERA PASTRAN, signada con el No. 223, de fecha primero (01) de octubre de mil novecientos ochenta y uno (1981), llevada por el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira y Justificativo de Testigo, tal como fue ordenado por este Tribunal en resolución de fecha primero (01) de Diciembre de dos mil ocho (2008), se ordena agregar a las actas las mismas y por considerar que en la presente solicitud se encuentran llenos los extremos de Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana ELBA PASTRAN, identificada ut supra, donde solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten como única y universal heredera de su legítimo hijo ciudadano CESAR OLIVERA PASTRAN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.231.325 y de su mismo domicilio, fallecido el día veintiséis (26) de Febrero de dos mil ocho (2008), en esta jurisdicción del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 05, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de nacimiento ya señalada, acompañó el siguiente documento: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción No.05, de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), llevada por el Registro Civil de la Parroquia Urdaneta del Estado Zulia. Ahora bien, analizada detenidamente la solicitud y los documentos acompañados con la misma y muy especialmente el justificativo de testigo presentado por la solicitante, evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil ocho (2008), donde declaran los ciudadanos: LINES MERCEDES PERES DE MENDOZA y JOSE LUIS MORALES RINCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.525.141 y V-13.719.201, respectivamente y domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto hijo y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que esta Juzgadora le da el valor probatorio suficiente a los mismos. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de - cujus CESAR OLIVERA PASTRAN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.231.325 y de su mismo domicilio, a su progenitora ELBA PASTRAN, plenamente identificada ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificadas en las actas todas y cada una de las actuaciones, más una (1) copia certificada adicional de la misma, tal como fue solicitado, con inserción de la presente resolución. ASI SE DECLARA.
LA JUEZA:
ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
En la misma fecha quedo Publicada la Sentencia bajo el No.481.
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
En fecha___________, se devolvieron todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejándose previamente certificados en las actas, más una (1) copia certificada adicional de la misma, tal como fue solicitado.
EL SECRETARIO:
ABOG. MANUEL OCANDO FINOL
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