IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional interpuesta por el Profesional del Derecho JOSE GREGORIO RONDÓN OLMOS, titular de la cédula de identidad Nº V-. 7.791.981, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 53.629, en su carácter de defensor privado de la adolescente CARLILET CAROLINA DE LOS ANGELES, titular de la cédula de identidad No. V-. 31.989.716, contra la OMISION DE PRONUNCIAMIENTO, en la que presuntamente ha incurrido hasta la presente fecha el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, presidido por la Jueza ABG. MARÍA LEONOR BAEZ, violando a su juicio derechos constitucionales, referidos al principio de legalidad, así como el derecho a que toda persona se le respete su integridad física, psíquica y moral e igualmente la inviolabilidad de la libertad personal, establecidos en el articulo 44, 46 y 137 de la Constitución de la República Bolivar.....