REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres
de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Maracaibo, veintiséis (26) de noviembre de 2021
211º y 162º
CASO PRINCIPAL : 5C-004-2019
CASO INDEPENDENCIA : AV-1591-21
DECISIÓN No.142-21
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR DE CORTE: LEANI BELLERA SÁNCHEZ.
Han sido recibidas en esta Corte Superior las presentes actuaciones, contentivas del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto por los abogados NELSON ENRIQUE LEON GUERRA y DEXY MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 199.314 y 46. 529, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano ELVIS JOSE SANTIAGO VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad No. 7.844.447; en contra de la Sentencia No. 1J-205-2021 emitida en fecha 15 de octubre de 2021, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas; a través de la cual la a quo acordó lo siguiente: Declaro CULPABLE al acusado ELVIS JOSÉ SANTIAGO VILLAVICENCIO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.844.447, fecha de nacimiento 04-10-1964, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos VÍCTOR SANTIAGO y RAMONA VILLA VICENCIO, residenciado en calle unión, numero 6, sector Ambrosio, Municipio Cabimas, estado Zulia, teléfono: 0264.2513525, en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN GENITAL, previsto y sancionado en el articulo 259 Primer Aparte y el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de ANA LUISA SANTIAGO, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de DIESCISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, luego de aplicar el termino medio de la pena, previsto para el delito por el cual resulta condenado, según aplicación de la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta tanto este definitivamente firme la sentencia respectiva, correspondiéndole al juez de ejecución que deba conocer, poner en estado de Ejecución la referida sentencia. Notifíquese la presente sentencia a las partes. Y ASI SE DECLARA.
Se recibió el presente Cuaderno de Apelación de Sentencia, por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en fecha 10 de noviembre de 2021; siendo recibida ante esta Corte de Apelaciones, en fecha 16 de noviembre del mismo año.
En fecha 22 de noviembre del año en curso, se le dio entrada en esta Sala al presente Recurso, constituida por la Jueza Presidenta Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ y por las Juezas Profesionales Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA y la Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN, quienes suscriben la presente decisión.
No obstante, por cuanto para la fecha se encuentra inhabilitado el Sistema de Distribución llevado por el Departamento de Alguacilazgo, esta Sala de Apelaciones procedió a realizar un sorteo manual para la designación de la ponencia, correspondiéndole la misma a la Jueza Profesional Dra. LEANI BELLERA SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
I.-
DE LA COMPETENCIA DE LA SALA
Esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad de los y las Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, atendiendo a la Resolución No. 2011-010, de fecha 16 de Marzo de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se resolvió que debe ejercer en Segunda Instancia la competencia como Corte de Apelaciones, para el conocimiento de los asuntos tramitados por los Tribunales de Primera Instancia con Competencia Especial Sobre la Materia de Violencia Contra Las Mujeres, y en virtud que en el caso en análisis se determina que la decisión apelada fue dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas; este Tribunal Colegiado se declara COMPETENTE y entra a decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los abogados NELSON ENRIQUE LEON GUERRA y DEXY MENDOZA, actuando en su carácter de defensores del ciudadano ELVIS JOSE SANTIAGO VILLAVICENCIO. Así se decide.
II.-
DE LA ADMISIBILIDAD O INADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Una vez declarada la competencia de la Sala para revolver el presente recurso de apelación de sentencia, se pasa a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no de la precitada acción recursiva, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y a tales efectos observa que la citada norma procesal prevé:
“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Ahora bien, al realizar una subsunción del caso en análisis, en el contenido de la norma transcrita ut supra, las integrantes de esta Alzada, dan cuenta que de actas se evidencia:
a) En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo fue interpuesto por los abogados NELSON ENRIQUE LEON GUERRA y DEXY MENDOZA, plenamente identificados en las actas; carácter que se desprende del acta de aceptación y juramentación de defensa privada que corre inserta a los folios ciento ochenta (180) y doscientos sesenta y uno (261) de las actuaciones; por lo tanto, se determina que los recurrentes se encuentran legitimados para actuar en el presente proceso, ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, el recurso interpuesto, no se encuentra incurso en el supuesto del artículo 428 literal “a” ejusdem.
b) En relación al lapso de interposición del Recurso, se observa que la recurrida fue dictada en fecha 15 de octubre de 2021, la cual riela a los folios doscientos sesenta y dos (262) al trescientos dieciséis (316), es decir, fue publicada fuera del término legal, estatuido en el último aparte del artículo 110 de Ley Especial que rige la materia; constando en las actuaciones que en fecha 20 de octubre de 2021 se levanto Acta de Lectura de Sentencia, quedando así notificados el Representante del Ministerio Público, la Defensa Técnica del acusado Abg. DEXY MENDOZA y Abg. NELSON LEON y el acusado ELVIS JOSE SANTIAGO VILLAVICENCIO, de la mencionada sentencia, la cual puede verificarse en el folio trescientos diecisiete (317) y trescientos dieciocho (318), y finalmente en fecha 26 de octubre de 2021 el Tribunal a quo levanto Acta de Notificación Telefónica a la ciudadana DANIELA SANTIAGO en su carácter de representante legal de la víctima, de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta al folio trescientos veinte (320) todos de la causa principal; por lo que es a partir del día hábil siguiente de esta fecha le nace el derecho a ejercer los medios ordinarios de apelación a las partes intervinientes. Constatando esta Alzada que el recurso de apelación de sentencia incoado por la defensa privada fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas en fecha 29 de octubre de 2021; el cual riela desde el folio trescientos veinticinco (325) al folio trescientos veintiocho (328) del asunto, es decir, es tempestivo por anticipado, vale decir, antes de comenzar a transcurrir los días señalados en la Norma Adjetiva Penal, situación esta que no puede ser considerada como una actitud negligente de la parte, sino que debe interpretarse como la expresión de la disconformidad con la decisión adversa, con lo cual no se produce lesión alguna en el derecho de la contraparte (Vid. Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente No. 1465, Sentencia de fecha 22-03-2004, Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero). En tal sentido, no se verifica el supuesto de inadmisibilidad previsto en el literal “b” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
c) En lo que respecta a la decisión impugnada, se evidencia que los recurrentes al inicio de la redacción de su escrito recursivo lo fundamento en los numerales 2 y 4 del articulo 112 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que al tratarse de una decisión recurrible, conforme a la norma antes citada, no se comporta el supuesto a que se refiere el artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 67 de la Ley Especializada.
Por tales razones, se acuerda admitir como fundamento legal, el referido artículo 112 numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual refiere: “Artículo 112. El recurso sólo podrá fundarse: (Omisis...) 2.- Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral 4.- Incurrir la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de la norma jurídica…”, conllevando a quienes aquí deciden, a declarar recurrible la decisión.
d) En cuanto al escrito de contestación a la apelación, esta Alzada evidencia que fue interpuesto por el Abogado ROBERTO JOSE CHING MASCIRRUBI, en su carácter de Fiscal Provisorio adscrito a la Fiscalia Cuadragésima Tercera del Ministerio Público, con Competencia Penal Ordinario Especializado en Victimas, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 03 de noviembre de 2021; según consta desde el folio trescientos treinta (330) hasta el folio trescientos treinta y dos (332) de la Causa Principal; dentro del lapso legal, establecido en el artículo 113 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esto es al segundo día, en tal sentido lo procedente es Admitirlo, conforme lo establece el artículo 441 del Código Orgánico Procesal vigente, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Especial de Género. Así se Decide.
e) Atinente a las pruebas promovidas, se deja constancia, que la defensa privada no ofertó medio de prueba alguno para el acompañamiento de su acción recursiva.
En consecuencia, este Tribunal Colegiado, considera que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por los abogados NELSON ENRIQUE LEON GUERRA y DEXY MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 199.314 y 46.529, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano ELVIS JOSE SANTIAGO VILLAVICENCIO; en contra de la Sentencia No. 1J-205-2021 emitida en fecha 15 de octubre de 2021 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas; a través de la cual la a quo acordó lo siguiente: Declaro CULPABLE al acusado ELVIS JOSÉ SANTIAGO VILLAVICENCIO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.844.447, fecha de nacimiento 04-10-1964, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos VÍCTOR SANTIAGO y RAMONA VILLA VICENCIO, residenciado en calle unión, numero 6, sector Ambrosio, Municipio Cabimas, estado Zulia, teléfono: 0264.2513525, en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACIÓN GENITAL, previsto y sancionado en el articulo 259 Primer Aparte y el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cometido en perjuicio de ANA LUISA SANTIAGO, y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de DIESCISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, luego de aplicar el termino medio de la pena, previsto para el delito por el cual resulta condenado, según aplicación de la dosimetría penal establecida en el artículo 37 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Se acuerda mantener la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, hasta tanto este definitivamente firme la sentencia respectiva, correspondiéndole al juez de ejecución que deba conocer, poner en estado de Ejecución la referida sentencia. Notifíquese la presente sentencia a las partes. Y ASI SE DECLARA.
En virtud de haberse admitido el recurso de apelación de sentencia, interpuesto por las Defensas Privadas, se fija Audiencia Oral y Reservada para el día: JUEVES DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2021, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 AM), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso. Cítese.
III.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por los abogados NELSON ENRIQUE LEON GUERRA y DEXY MENDOZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 199.314 y 46.529, actuando en su carácter de defensores privados del ciudadano ELVIS JOSE SANTIAGO VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad No. 7.844.447; en contra de la Sentencia No. 1J-205-2021 emitida en fecha 15 de octubre de 2021 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas.
SEGUNDO: FIJA Audiencia Oral y Reservada para el día: JUEVES DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2021, A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 AM), con el objeto de que las partes, hagan valer los argumentos de sus pretensiones jurídicas procesales, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y se ordena librar las respectivas boletas de citación, a los fines de resguardar los derechos de las partes en el proceso.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese, y Cítese.
LA JUEZA PRESIDENTA,
Dra. LEANI BELLERA SANCHEZ
(Ponente)
LAS JUEZAS
Dra. ELIDE JOSEFINA ROMERO PARRA Dra. MARIA CRISTINA BAPTISTA BOSCAN
LA SECRETARIA,
ABG. ESTER MIRANDA FÉRNANDEZ
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión bajo el No.142-21, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior.
LA SECRETARIA,
ABG. ESTER MIRANDA FÉRNANDEZ
LBS/Ange
ASUNTO : 5C-004-2019
CASO INDEPENDENCIA : AV-1591-21