Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: De conformidad con los articulo 197, 198, 199, 326, 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente escrito de acusación interpuesto por el Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles necesarios y pertinentes, en contra del ciudadano ADAN EMIRO CARO, de nacionalidad venezolana, de 34 años de edad, natural de San Carlos de Zulia, Estado Zulia, fecha de nacimiento 23-04-1975, titular de la cédula de identidad N° 13.009.955, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo se Adán Atencio y Clara Caro, residenciado en la avenida 1, detrás de la Alcaldía del Municipio Colón, casa N° 2-41, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia,.....