a) PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA solicitado por la ciudadana TAMARA GISELA CHACON, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.687.373, asistida por la Defensora Pública Séptima, Abogada ANNA MARIA POLANCO, en relación a la partida de nacimiento No. 149 correspondiente la niña ANDREINA CHIQUINQUIRÁ YNOJOSA CHACON.
No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de 2.009. 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
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